REGISTRO CRUZÁRABE

•> La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Árabes lleva el Registro del Cruzárabe desde el año 1987. En el año 1990 la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería la aprobó como Registro Nacional.
•> La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Árabes brinda el asesoramiento necesario a todos aquellos que tengan interés en iniciarse con éxito en la cría del Cruzárabe, estando a disposición el Reglamento correspondiente.
•> Se denomina Cruzárabe a cualquier producto resultante de cruzamientos en los cuales intervenga la raza Árabe. Ese producto debe tener como mínimo el 37,50 % de sangre Árabe.
•> La finalidad del Cruzárabe es utilizar el Árabe como mejorador para imprimir al producto sus virtudes naturales: resistencia, ductilidad, inteligencia, agilidad, coraje y belleza.
El Cruzárabe se ha dividido en cuatro (4) categorías funcionales:
• Deporte
•Paseo o trabajo
•Tiro liviano
•Menor alzada ( petizo)

1- Cruzárabe es el producto nacido en un Haras de cruzárabe, cuyos progenitores estén inscriptos en dicho Registro y siempre que se hubiera denunciado el correspondiente servicio y el posterior nacimiento. Es posible producir Cruzárabes sin la necesidad de tener un Haras propio, pues se pueden enviar yeguas madres a servicio en un Haras Cruzárabe.

2- Las yeguas madres deben inscribirse con su porcentaje de sangre Árabe si es que lo tienen; en caso de no tener sangre Árabe se inscriben con porcentaje "0". Por lo tanto las yeguas madres pueden ser:
- Base de cualquier raza, con sangre Árabe "0".
- Yeguas Cruzárabe con su porcentaje particular ( ejemplo: ½, ¾, 7/8, etc.)
-Yeguas Árabe puras ( inscriptas o no en el Stud Book ).

Padrillos:
• Padrillos Árabe puros obligatoriamente inscriptos en el Stud Book y luego inscriptos en el Registro de Cruzárabe.
• Padrillos Cruzárabe con su correspondiente porcentaje de sangre Árabe declarada.
• Padrillos Puros de Pedigree de cualquier raza, inscriptos en sus respectivos Registros y luego inscriptos en el Registro Cruzárabe.

Estos padrillos sólo podrán servir yeguas con un mínimo de ¾ de sangre Árabe para que el producto resultante llegue al porcentaje exigido por el Reglamento del Cruzárabe.

GUÍA PRÁCTICA

•> Las yeguas madres se inscriben en el Registro Cruzárabe de la Asociación Argentina de Criadores de Caballos Árabes. El o los padrillos ídem.
•> Se deben entregar las planillas de los servicios correspondientes a Enero - Junio en el mes de Julio subsiguiente, y los servicios correspondientes a Julio - Diciembre en el mes de Febrero subsiguiente en la Asociación Argentina de Criadores de Caballos Árabes.
•> Antes de los tres (3) meses de nacido el producto enviar las solicitudes de inscripción con todos los datos solicitados en las mismas y abonar los derechos correspondientes.
•> Una vez que el Registro coteja los datos recibidos, se le dará curso a la inscripción.
•> Al adquirir un producto Cruzárabe se debe efectuar la transferencia en la Asociación Argentina de Criadores de Caballos Árabes.

ARANCELES DE CRUZARABE

  SOCIOS NO SOCIOS
Inscripción como Haras
$ 150 $ 300
Solicitud Yegua Base $ 30 $ 60
Solicitud Inscripción Cría Macho $ 25 $ 50
Solicitud Inscripción Cría Hembra $ 29 $ 58
Solicitud Inscripción Padrillo $ 45 $ 90
Solicitud Transferencia Comprador $ 25 $ 50
Denuncia Servicio Sin Cargo Sin Cargo
Cambio de Nombre $ 35 $ 70
Certificado de Propiedad $ 35 $ 70



IMPORTANTE

INSCRIPCIONES FUERA DE TERMINO:

ARTICULO 21 - REGLAMENTO CRUZARABE.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS "REGISTRADOS" DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS TRES MESES DE LA FECHA DE NACIMIENTO. TODAS LAS INSCRIPCIONES QUE SE SOLICITEN DENTRO DE LOS TRES MESES DE VENCIDO DICHO PLAZO, SE ACEPTARAN ABONÁNDOSE UN DERECHO ADICIONAL IGUAL AL TRIPLE DE LA INSCRIPCIÓN POR CADA MES O FRACCION. VENCIDO DICHO PLAZO NO PODRAN INSCRIBIRSE BAJO NINGUN CONCEPTO.

ARTICULO 22
- REGLAMENTO CRUZARABE.
CON LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEBERAN ABONARSE LOS DERECHOS RESPECTIVOS. SIN ESTE REQUISITO NO SERAN ACEPTADAS Y CORRERAN LAS SOBRETASAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 21.